Impuestos

Guía de renta para independientes

Si trabajas por tu cuenta —diseñas, programas, das consultorías, vendes, manejas tu propio negocio— en algún momento te llega la duda: ¿a mí me toca declarar renta? Y detrás viene la segunda: ¿y cómo se hace eso sin pagar de más ni meterme en problemas?

Esta guía responde ambas en español, no en abogado. Prometido.

Primero: declarar no es lo mismo que pagar

Es la confusión más común y la que más ansiedad genera. Declarar es contarle a la DIAN qué te entró, qué gastaste y qué tienes. Pagar es otra cosa: solo ocurre si, hechas las cuentas, quedó un saldo a favor de la DIAN.

Muchísimos independientes declaran y no pagan un peso. Incluso hay casos donde la declaración termina a favor tuyo, porque durante el año te retuvieron más de lo que debías. Si no declaras, esa plata simplemente se queda perdida.

¿Te toca declarar?

La regla es sencilla: si en el año cumpliste al menos uno de estos topes, te toca. Los valores se miden en UVT (la unidad que usa la DIAN para no reescribir las leyes cada año). Para 2026 la UVT vale $52.374.

  • Ingresos brutos desde 1.400 UVT — aprox. $73,3 millones en el año.
  • Patrimonio bruto a 31 de diciembre desde 4.500 UVT — aprox. $235,7 millones. Ojo: es bruto, sin restar deudas. Un apartamento con hipoteca cuenta por su valor total.
  • Compras y consumos desde 1.400 UVT.
  • Consignaciones, depósitos o inversiones financieras desde 1.400 UVT.
  • Pagos con tarjeta de crédito desde 1.400 UVT.

Dos advertencias que cuestan caro:

Ingresos brutos, no lo que te quedó. Si facturaste $90 millones y gastaste $60 en materiales y arriendo, tus ingresos brutos son $90 millones. Superaste el tope. El hecho de que solo te hayan quedado $30 no te exime.

Las consignaciones cuentan todas. Aquí caen muchos independientes: si mueves plata entre tus propias cuentas, o recibes dinero de un tercero para pagarle a otro, esos movimientos suman aunque no sean tuyos. Vale la pena separar la cuenta del negocio de la personal.

Qué reunir antes de empezar

La declaración se vuelve fácil o infernal según lo que tengas guardado. Lo mínimo:

  • Certificados de ingresos y retenciones de cada cliente que te retuvo.
  • Extractos bancarios de todas tus cuentas, del año completo.
  • Certificado de tus inversiones, si tienes CDT, fondos o acciones.
  • Facturas de tus gastos del negocio: solo valen las que tienen tu NIT y cumplen requisitos. La foto de un recibo no sirve.
  • Certificado de tus aportes a salud, pensión y, si aplica, aportes voluntarios o AFC.
  • Certificado de intereses de tu crédito de vivienda, si tienes uno.
  • Escrituras y matrículas de lo que tengas a tu nombre.

Consejo que ahorra fines de semana enteros: no reúnas esto en marzo. Guárdalo el mismo día que llega.

Cómo se calcula, en cristiano

El impuesto no se calcula sobre lo que facturaste, sino sobre lo que queda después de descontar lo que la ley permite. En orden:

  1. Se suman todos tus ingresos del año.
  2. Se restan los ingresos no gravados (por ejemplo, tus aportes obligatorios a salud y pensión).
  3. Se restan tus costos y gastos del negocio, si están soportados con facturas en regla.
  4. Se restan deducciones y rentas exentas: intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes, aportes voluntarios, entre otras. Aquí hay un tope global, así que no todo lo que restes cuenta completo.
  5. Sobre lo que queda se aplica la tabla del artículo 241, que es progresiva: los primeros tramos están a 0% y la tarifa sube por escalones.
  6. Al impuesto resultante se le restan las retenciones que ya te hicieron durante el año.

Ese último paso es el que sorprende: si tus clientes te retuvieron juiciosamente, es muy posible que ya hayas pagado el impuesto —o de más—. De ahí salen los saldos a favor.

Los errores que más caro salen

No declarar creyendo que no te tocaba. La sanción por extemporaneidad crece cada mes que pasa. Y la DIAN cruza información: sabe lo que te facturaron, lo que consignaste y lo que compraste con tarjeta.

Restar gastos sin factura válida. Un gasto sin soporte no es un gasto para la DIAN. Si te revisan y no puedes probarlo, lo rechazan y el impuesto sube.

Olvidar las retenciones. Es plata tuya que ya pagaste. No incluirla es regalarla.

Mezclar la plata del negocio con la personal. Además de inflar tus consignaciones, hace que reconstruir el año sea un trabajo de arqueología.

Dejarlo para el último día. El calendario tributario asigna la fecha según los últimos dígitos de tu NIT o cédula. Consúltala apenas salga y ponla en el calendario.

Lo que sí puedes hacer desde ya

La declaración es la foto de un año entero. Lo que la hace fácil no ocurre en marzo, ocurre en junio, en agosto, en octubre:

  • Factura todo, y guárdalo en un solo lugar.
  • Registra tus gastos con su factura, en el momento.
  • Separa las cuentas del negocio y las personales.
  • Ten a la mano los certificados de retención a medida que lleguen.

Si llevas eso al día, la declaración deja de ser un evento y pasa a ser un trámite de una tarde.


Esta guía es información general, no asesoría tributaria. Cada caso tiene sus particularidades —tipo de contrato, régimen, ingresos de otras fuentes— y las cifras en pesos cambian cada año con la UVT. Antes de presentar, valida tu caso con tu contador.

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